Catastro Multipropósito

MUTACIONES DE PRIMERA CLASE

CAMBIO DE PROPIETARIO
CAMBIO DE POSEEDOR
CAMBIO DE OCUPANTE
CAMBIO DE PROPIETARIO
Descripción
Cambio de propietario del predio. Ocurre para actualizar la titularidad jurídica de un predio en el catastro tras una compraventa, herencia, donación u otra transferencia del dominio.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
NO
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
NO GENERA CAMBIOS EN EL AVALÚO
¿Término de ejecución?
Tienen un término de 5 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La inscripción catastral de las mutaciones de primera clase se realizará con la fecha de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de los respectivos títulos, negocios jurídicos, actos administrativos, laudos arbitrales o sentencias judiciales.
¿Cuándo queda aplicado?
Una vez expedido el acto administrativo quedará aplicado en la base de datos catastral.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por el propietario, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia de certificado de libertad y tradición (opcional).
03
Copia de título de dominio: escritura pública, acto administrativo, sentencia judicial, laudo arbitral, conciliación extrajudicial debidamente registrada.
CAMBIO DE POSEEDOR
Descripción
Cambio de poseedor del predio. Ocurre para actualizar la titularidad jurídica de un predio en el catastro tras una compraventa, herencia, donación u otra transferencia de la posesión.
¿Quién puede solicitarlo?
Poseedor, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
NO
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
NO GENERA CAMBIOS EN EL AVALÚO
¿Término de ejecución?
Tienen un término de 5 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La inscripción de estas mutaciones para predios en condición de informalidad por posesión u ocupación será la fecha de los respectivos documentos que acrediten dicha situación. En predios informales con registro, la fecha del registro.
¿Cuándo queda aplicado?
Una vez expedido el acto administrativo quedará aplicado en la base de datos catastral.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por el poseedor, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Si se trata de mejora con antecedente registral, informar el número matrícula inmobiliaria.
03
Carta venta, declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, documentos privados de venta de posesión, pagos de servicios públicos o cualquier documento que demuestren la posesión material del predio. Cualquier documento que demuestre la posesión material del predio.
CAMBIO DE OCUPANTE
Descripción
Cambio de ocupante del predio. Ocurre para actualizar la titularidad jurídica de un predio en el catastro tras una compraventa, herencia, donación u otra transferencia de la ocupación.
¿Quién puede solicitarlo?
Ocupante, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
NO
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
NO GENERA CAMBIOS EN EL AVALÚO
¿Término de ejecución?
Tienen un término de 5 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La inscripción de estas mutaciones para predios en condición de informalidad por posesión u ocupación será la fecha de los respectivos documentos que acrediten dicha situación. En predios informales con registro, la fecha del registro.
¿Cuándo queda aplicado?
Una vez expedido el acto administrativo quedará aplicado en la base de datos catastral.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por el ocupante, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Si se trata de mejora con antecedente registral, informar el número matrícula inmobiliaria.
03
Carta venta, declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, documentos privados de venta de posesión, pagos de servicios públicos o cualquier documento que demuestre la posesión material del predio.
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