CANCELACIONES
Cancelación por causas naturales o fuerza mayor fuerza mayor
Cancelación por cambio de entidad administrativa a solicitud de parte o por orden judicial o administrativa
Cancelación de doble inscripción
Descripción
Cancelación de la inscripción catastral de un predio cuaando por causas naturales o fuerza mayor, éste desaparezca.
Desaparición física del predio por fenómenos naturales (avalanchas, inundaciones, derrumbes, terremotos, etcétera).
Desaparición física del predio por fenómenos naturales (avalanchas, inundaciones, derrumbes, terremotos, etcétera).
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Fecha del acto administrativo que declara la fuerza mayor.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de la inscripción de los trámites de cancelación a solicitud de parte del interesado será la fecha del acto administrativo correspondiente. La fecha de inscripción en el catastro de los trámites de cancelación por orden judicial o administrativa será la fecha indicada en el acto que así lo ordene. En caso de que no se indique fecha para la inscripción de dicha orden, será la correspondiente a la expedición del acto administrativo por parte del gestor catastral.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Cualquier documento o medio probatorio que demuestre la desaparición física del predio inscrito en la base catastral, tales como Certificado expedido por la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces, recortes de noticias, fotografías, o algún documento que se encuentre en poder del solicitante que demuestre lo requerido.
Descripción
Cuando a solicitud de parte o por orden judicial o administrativa se deba cambiar un predio de un municipio a otro. Se cancela el predio en la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente.
Un predio que queda por fuera de la jurisdicción del municipio de Cúcuta por modificación de límites territoriales o por decisiones judiciales o administrativas.
Un predio que queda por fuera de la jurisdicción del municipio de Cúcuta por modificación de límites territoriales o por decisiones judiciales o administrativas.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
EL PREDIO SE INSCRIBE EN UNA NUEVA ENTIDAD ADMINISTRATIVA SIENDO POSIBLE CAMBIOS EN EL AVALUO.
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Fecha indicada en la sentencia o acto administrativo que ordena la cancelación. En caso que no se indique fecha, será la fecha de inscripción catastral.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de la inscripción de los trámites de cancelación a solicitud de parte del interesado será la fecha del acto administrativo correspondiente. La fecha de inscripción en el catastro de los trámites de cancelación por orden judicial o administrativa será la fecha indicada en el acto que así lo ordene. En caso de que no se indique fecha para la inscripción de dicha orden, será la correspondiente a la expedición del acto administrativo por parte del gestor catastral.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia del auto, sentencia o acto administrativo, emitido por la autoridad judicial o administrativa junto con planos, que sustente el cambio de unidad orgánica catastral a otra.
Descripción
Eliminación de una inscripción catastral por encontrarse duplicada.
Identificación de dos números prediales diferentes para un mismo inmueble.
Identificación de dos números prediales diferentes para un mismo inmueble.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Fecha del acto administrativo correspondiente.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de la inscripción de los trámites de cancelación a solicitud de parte del interesado será la fecha del acto administrativo correspondiente. La fecha de inscripción en el catastro de los trámites de cancelación por orden judicial o administrativa será la fecha indicada en el acto que así lo ordene. En caso de que no se indique fecha para la inscripción de dicha orden, será la correspondiente a la expedición del acto administrativo por parte del gestor catastral.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia del cualquier documento o medio probatorio que demuestre la doble inscripción en la base de datos catastral.

