RECTIFICACIONES
Error en la inscripción catastral
Cambios de georreferenciación
Descripción
Corrección de la inscripción catastral por errores que no corresponden a la realidad del predio. Tendrá efectos únicamente catastrales. Corrección de errores en datos de área, linderos, o nombres que no coinciden con la realidad física o jurídica.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI / NO
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
A partir de la de la fecha de actualización cuando el error provenga de dicha actuación. A partir de la fecha de inscripción cuando la rectificación corresponda a correcciones de yerros cometidos durante la conservación.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores derivados de la formación o actualización catastral, ya sean detectados de oficio o a petición de parte, será la misma que la fecha de dicha formación o actualización. Por otro lado, la fecha de inscripción catastral de las rectificaciones por errores relacionados con la conservación catastral será la correspondiente al acto administrativo que resuelve la rectificación individual.
¿Cuándo queda aplicado?
Una vez expedido el acto administrativo la aplicación estará sujeta a los términos establecidos en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue para su aplicación.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados, indicando los yerros a corregir. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Si el error proviene de la información básica o de las anotaciones registrales en la matrícula inmobiliaria, se debe corregir primero en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria para luego corregir la base de datos catastral.
03
Adjuntar cualquier soporte que permita evidenciar el error a corregir, como copia de documento de identidad, Escrituras, sentencias, laudos arbitrales, actos administrativos, levantamientos topográficos según Resolución 643 de 2018, conciliaciones extrajudiciales, fotografías, planos, certificados de cámara y comercio, certificación de uso de suelo expedido por la autoridad competente, entre otros.
Descripción
Cambios para mejorar la precisión de la georreferenciación del predio, las construcciones o edificaciones cuando estén soportadas por un levantamiento topográfico. Tendrá efectos únicamente catastrales. Mejora en la precisión de la ubicación espacial del predio (ajuste de coordenadas).
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
NO
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
A partir de la fecha de inscripción en el catastro.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores derivados de la formación o actualización catastral, ya sean detectados de oficio o a petición de parte, será la misma que la fecha de dicha formación o actualización. Por otro lado, la fecha de inscripción catastral de las rectificaciones por errores relacionados con la conservación catastral será la correspondiente al acto administrativo que resuelve la rectificación individual.
¿Cuándo queda aplicado?
Una vez expedido el acto administrativo la aplicación estará sujeta a los términos establecidos en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue para su aplicación.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia simple de la escritura pública, acto administrativo, sentencia, laudo arbitral, conciliación extrajudicial y/o el título existente registrado.
03
Levantamiento topográfico con anexos de archivos crudos, firmado por un tecnólogo o profesional en topografía, en formato análogo y digital, cumpliendo con lo indicado en la resolución 643 de 2018 o la que la modifique, sustituya o derogue.

