Catastro Multipropósito

MUTACIONES DE QUINTA CLASE

Predios nuevos u omitidos formales
Predios nuevos u omitidos informales
Predios nuevos u omitidos formales
Descripción
Ocurren como consecuencia de la inscripción de predios formales no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación del catastro. Incorporación al catastro de predios formales nuevos o no registrados.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Para predios nuevos, a partir de la fecha de registro., para predios omitidos, la fecha de la última actualización.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días , tener en cuenta que si la misma requiere visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de inscripción catastral de las predios nuevos formales, corresponderá a la fecha de registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Para predios omitidos, será la fecha de la última actualización.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por propietario, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados, indicando el folio de matrícula correspondiente al predio a inscribir. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Títulos de adjudicación junto a planos de adjudicación en procesos administrativos o judiciales.
03
Opcionalmente podrá presentar fotografías del predio e información que permita la ubicación del predio a inscribir.
Predios nuevos u omitidos informales
Descripción
Ocurren como consecuencia de la inscripción de predios informales no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación del catastro. Incorporación al catastro de predios informales nuevos o no registrado.
¿Quién puede solicitarlo?
Poseedor, ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Para predios nuevos, a partir de la acreditación de la existencia del predio, para predios omitidos, la fecha de la última actualización.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de inscripción para predios nuevos informales será la fecha del documento que las acredita. En caso de no contar con dicha documentación, se tomará como referencia la fecha en que el solicitante acredite ser poseedor u ocupante del predio en cuestión. En el caso de mutaciones de quinta clase que correspondan a predios omitidos en la formación o última actualización catastral, la fecha de inscripción será la fijada para dicha formación o actualización.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Si el predio a inscribir tiene asignada matricula de falsa tradición por venta o declaración de mejora en suelo ajeno, terreno ejido o baldío, deberá indicarse el folio de matrícula correspondiente al predio a inscribir.
03
Documento(s) que permita(n) verificar y determinar la existencia y ubicación del predio a inscribir, como puede ser fotos, licencias de construcción, escritura, declaraciones, protocolizaciones, escrituras, carta venta, sentencias, decisiones policivas, certificados de junta, actos administrativos, capturas de pantallas de aplicaciones de georreferenciación, recibos prediales colindantes y/o el documento que se encuentra en su poder que sea relevante para la inscripción.
Radique su trámite en línea
O presente su trámite de manera presencial en la Ventanilla Única de Catastro Multipropósito en la Diagonal Santander # 3-56 Los Caobos · Cúcuta · Norte de Santander · Colombia