RECURSOS
Recurso de Reposición
Recurso de Apelación
Queja
Descripción
Mecanismos que permite solicitar ante quien expidió la decisión la aclare, modifique, adicione o revoque.
Inconformidad con la decisión de tomada mediante acto administrativo de conservación catastral en primera instancia. La decisión en reposición la conoce la misma autoridad que emitió el acto recurrido.
Inconformidad con la decisión de tomada mediante acto administrativo de conservación catastral en primera instancia. La decisión en reposición la conoce la misma autoridad que emitió el acto recurrido.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor, ocupante, su representante debidamente identificado. En caso de actuar a través de apoderado, este debe ostentar la condición de abogado.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
Suspensión de los efectos del acto mientras es resuelto por la misma autoridad que lo expidió.
Término de ejecución
Determinado por la Ley 1437 de 2011 o la norma que la derogue, modifique o adiciones.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Presentación escrita del recurso por el interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
02
En el escrito se debe indicar de manera concreta los motivos de inconformidad y las direcciones de notificación.
03
Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
NOTA
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Descripción
Mecanismo que se presenta ante el inmediato superior administrativo o funcional de quien expide una decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque lo decidido por la primera instancia. Se puede presentar directamente o subsidiario al de reposición.
Inconformidad con la decisión de un acto administrativo de conservación catastral en primera instancia o un recurso de reposición. La decisión en apelación la conoce el superior jerÁrquico o funcional de quien emite el acto recurrido.
Inconformidad con la decisión de un acto administrativo de conservación catastral en primera instancia o un recurso de reposición. La decisión en apelación la conoce el superior jerÁrquico o funcional de quien emite el acto recurrido.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor, ocupante, su representante debidamente identificado. En caso de actuar a través de apoderado, este debe ostentar la condición de abogado.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
Suspensión de los efectos del acto mientras es resuelto por el superior jerárquico o funcional.
Término de ejecución
Determinado por la Ley 1437 de 2011 o la norma que la derogue, modifique o adiciones.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Presentación escrita del recurso por el interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
02
En el escrito se debe indicar de manera concreta los motivos de inconformidad y las direcciones de notificación.
03
Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
NOTA
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Descripción
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión para que cuando se rechaza el recurso de apelación.
Inconformidad cuando quien emite un acto administrativo en primera instancia no otorga recurso de apelación. La decisión será tomada por el superior jerárquico o funcional de quien emite el acto recurrido.
Inconformidad cuando quien emite un acto administrativo en primera instancia no otorga recurso de apelación. La decisión será tomada por el superior jerárquico o funcional de quien emite el acto recurrido.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor, ocupante, su representante debidamente identificado. En caso de actuar a través de apoderado, este debe ostentar la condición de abogado.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
Revisión de procedencia de recurso de reposición.
Término de ejecución
Determinado por la Ley 1437 de 2011 o la norma que la derogue, modifique o adiciones.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Presentación escrita del recurso por el interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que niega la apelación.
02
Se presenta ante el superior jerárquico o funcional de quien dicta la decisión.
03
Copia de la providencia que haya negado el recurso.
04
En el escrito se debe sustentar de manera concreta los motivos de inconformidad y las direcciones de notificación.
05
Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
NOTA
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

