Catastro Multipropósito

Complementación, Modificaciones a la base catastral y Conjuntas

Complementaciones · Adición de datos del predio o del propietario
Modificaciones e incorporaciones de la base catastral · Variables prediales
Procedimientos catastrales con efectos registrales · Conjuntas
Complementaciones · Adición de datos del predio o del propietario
Descripción
Incorporación de información en la base de datos catastral que sea útil para garantizar la integridad de la misma, diferentes a las mutaciones o rectificaciones.
Incorporación de información adicional.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
NO
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
A partir de la fecha de inscripción en el catastro.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
Fecha en la que se realiza la solicitud.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Aportar los documentos que acrediten la complementación solicitada tales como títulos de propiedad, certificaciones de nomenclatura, entre otros, copia de documento de identidad.
Modificaciones e incorporaciones de la base catastral · Variables prediales
Descripción
Modificaciones e incorporaciones originadas a partir de administrativos expedidos por las entidades territoriales que afectan la información catastral al modificar el ordenamiento de sus territorios, como puede ser cambios en planes de ordenamiento territorial.
Cambios en el ordenamiento territorial del municipio.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
A partir de la fecha del acto administrativo de ordenamiento territorial. Para la inscripción relacionada con el cambio de variables prediales en predios formales, será la del registro en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico en virtud del cual se realiza el cambio, o la fecha del documento que acredita el cambio. Para predios en condición de informalidad que se encuentren soportados por documentos públicos debidamente registrados, la fecha de inscripción catastral será la de la inscripción en el registro de instrumentos públicos del acto en virtud del cual se realiza el cambio de la variable predial. En aquellos casos en que la situación de informalidad no se encuentre soportada en documento público sujeto a registro, la fecha de inscripción catastral será la del informe técnico que justifique el cambio.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
Fecha en la que se realiza la solicitud.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Aportar los documentos que acrediten la complementación solicitada tales como títulos de propiedad, certificaciones de nomenclatura, entre otros, copia de documento de identidad.
Procedimientos catastrales con efectos registrales · Conjuntas
Descripción
Son aquellos que buscan la corrección de la información registrada en el folio de matrícula de un predio. Se considerará como procedimientos catastrales con efectos regístrales los siguientes: actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, actualización masiva y puntual de linderos y áreas, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, e inclusión de área y/o linderos.
Discrepancias u omisiones en las descripciones e información registrada en la matrícula inmobiliaria de un inmueble entre la realidad física del predio (áreas, linderos). Se busca la corrección, inclusión o aclaración, en la matrícula inmobiliaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Totalidad de los propietarios, su representante debidamente identificado, apoderado.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
Modificación de la información registral asociada al predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
EFECTOS REGISTRALES
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
EFECTOS REGISTRALES.
Término de ejecución
Determinado por la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020 o la norma que la derogue, modifique o adiciones.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
EFECTOS REGISTRALES.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal).

En atención a lo regulado en el artículo 17 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020, los requisitos para tramites con efectos registrales corresponden a:

01
La solicitud deberá ser presentada por el titular del derecho de dominio a través de los canales de atención implementados por el Gestor Catastral, bien sea persona natural, jurídica o entidades de derecho público que administren la propiedad de bienes propios o ajenos, éstas últimas solo respecto de los procesos de actualización de linderos con efectos registrales y rectificación de área por imprecisa determinación, o por su apoderado debidamente constituido, indicándose de forma clara y precisa el objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y/o correo electrónico.
02
Cuando la solicitud sea presentada por parte del propietario del inmueble, se deberá allegar copia de la cédula de ciudadanía, tratándose de personas naturales, o certificado de existencia y representación legal y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, tratándose de personas jurídicas. Tratándose de personas de entidades públicas, se deberá allegar, copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad pública o acta de nombramiento o posesión del representante legal y, en ambos casos, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
03
Si se actúa mediante apoderado, se deberá aportar el correspondiente poder general otorgado mediante escritura pública o, poder especial debidamente otorgado con la facultad expresa de adelantar el proceso ante el Gestor Catastral competente.
04
Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación, y en caso del que solicitante cuente con el número telefónico y/o móvil y correo electrónico.
05
Cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales hayan elaborado levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancias, y/o estudios de títulos estos deberán aportarse. En todo caso esta información o productos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC.
06
De manera facultativa, cuando el propietario cuente con estudios de títulos, estos podrán ser aportados con la solicitud.
07
Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable realizado a través de métodos directos y/o indirectos, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente. Al momento de la radicación se confrontará con la base predial (gráfica alfanumérica) cada una de las segregaciones y si alguna no se encuentra incorporada, se deberá radicar trámite para desenglobe, y posterior certificación del área y linderos remanente.
08
La solicitud para los procedimientos de rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales, actualización de linderos con efectos registrales e inclusión del campo de área, debe ser acompañada por una certificación de la entidad administradora de la propiedad de dicho bien con la precisión del lindero del bien de uso público. La certificación debe contener los requisitos previstos en esta resolución para el plano predial en el procedimiento de inclusión del dato de área y/o linderos en los folios de matrícula.
Parágrafo. Los Gestores Catastrales deben articular con las entidades administradoras de la propiedad de los bienes de uso público de cada jurisdicción, mecanismos de interoperabilidad para facilitar la expedición de los certificados con la precisión del lindero del bien de uso público.
Requisitos específicos: Además de los requisitos generales deberán aportarse los siguientes documentos:
1. Títulos de dominio debidamente registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, así como los predios segregados si existieren.
2. Para predios urbanos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, llevado a cabo a través de métodos directos y/o indirectos, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, su área y mojones debidamente identificados, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas vigentes establecidas por la máxima autoridad catastral, con la plena identificación técnica y jurídica del predio y sus colindantes.
3. Para predios urbanos con área inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales con área inferior a una (1) hectárea el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico siempre que cumpla con las especificaciones técnicas definidas.
Radique su trámite en línea
O presente su trámite de manera presencial en la Ventanilla Única de Catastro Multipropósito en la Diagonal Santander # 3-56 Los Caobos · Cúcuta · Norte de Santander · Colombia