MUTACIONES DE SEGUNDA CLASE
Segregación · Propiedad Horizontal
Segregación · No Propiedad Horizontal
Agregación · Propiedad Horizontal
Agregación · No Propiedad Horizontal
Modificación de coeficientes
Descripción
Cambios en los linderos de los predios formales sometidos a reglamento de propiedad horizontal, por segregación con modificación de los coeficientes de copropiedad en predios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Ocurre cuando un predio es segregado y sometido a reglamento de propiedad horizontal.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado; representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Esta mutación afectará los avalúos catastrales desde la vigencia correspondiente a la fecha de inscripción.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días hábiles. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días hábiles.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de inscripción corresponderá a la del registro en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico relacionado.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por el propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. En la misma deberá señalarse el folio o los folios objeto de la segregación. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia simple de la escritura pública de régimen de propiedad horizontal junto a los anexos, registrada ante la ORIP.
03
Planos aprobados por la Curaduría y protocolizados. En caso de tener construcciones, se requiere aporten planos de localización y planos arquitectónicos por tipo de construcción, en escala original aprobado por curaduría urbana y protocolizados.
04
Archivo digital (hoja de cálculo) en el cual se relacionen las unidades prediales a desenglobar, con el coeficiente y folio de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro; tratándose de proyectos inmobiliarios de más de 5 unidades, también deberá relacionar las unidades tipo planteadas en el proyecto. La suma de los coeficientes tiene que dar como resultado el 100%.
05
En caso de existir parqueaderos, debe anexar registro fotográfico que permita identificar si son cubiertos o no.
06
Registro fotográfico de la parte interna y externa del predio. (opcional)
NOTA
Para predios correspondientes a desarrollos urbanísticos y zonas de cesión debe aportar esta documentación:
- Plano urbanístico en medio magnético, indicando las zonas de cesión con sus respectivos folios, debe corresponder al plano aprobado, protocolizado y registrado en los Folio de Matrícula Inmobiliaria a nombre del municipio.
- Licencia urbanística debidamente ejecutoriada, la cual debe corresponder con la protocolizada en la escritura pública.
Descripción
Cambios en los linderos de los predios formales, segregación con o sin cambio de propietario o poseedor. Ocurre cuando un predio es dividido materialmente.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Esta mutación afectará los avalúos catastrales desde la vigencia correspondiente a la fecha de inscripción.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días hábiles. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días hábiles.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de inscripción corresponderá a la del registro en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico relacionado.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por el propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. En la misma deberá señalarse el folio o los folios objeto de la segregación. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia simple de la escritura pública, sentencia, acto administrativo, laudo arbitral o conciliación extrajudicial de desenglobe junto con sus anexos, registrada ante la ORIP.
03
Planos aprobados y protocolizados (cuando se requiera). En caso de tener construcciones, se requiere aporten planos de localización y planos arquitectónicos por tipo de construcción, en escala original, aprobado y protocolizados (cuando se requiera).
Descripción
Cambios en los linderos de los predios formales sometidos a reglamento de propiedad horizontal, por agregación con modificación de los coeficientes de copropiedad en predios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Unificación de dos o más unidades privadas dentro de un mismo PH en una sola unidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Esta mutación afectará los avalúos catastrales desde la vigencia correspondiente a la fecha de inscripción.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días hábiles. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días hábiles.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de inscripción corresponderá a la del registro en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico relacionado.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. En la misma deberá señalarse el folio o los folios objeto de la agregación. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia simple de la escritura pública, sentencia, laudo arbitral o conciliación extrajudicial, de reforma a reglamento o extinción de la propiedad horizontal, debidamente registrado, junto a sus anexos.
03
Planos aprobados y protocolizados (cuando se requiera).
04
Cuando corresponda a reforma de reglamento, archivo digital (hoja de cálculo) en el cual se relacionen el coeficiente y folio de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro; tratándose de proyectos inmobiliarios de más de 5 unidades, también deberá relacionar las unidades tipo planteadas en el proyecto. La suma de los coeficientes tiene que dar como resultado el 100%.
Descripción
Cambios en los linderos de los predios formales, agregación con o sin cambio de propietario o poseedor. Unificación de dos o más predios colindantes en un solo predio.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Esta mutación afectará los avalúos catastrales desde la vigencia correspondiente a la fecha de inscripción.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días hábiles. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días hábiles.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha de inscripción corresponderá a la del registro en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico relacionado.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. En la misma deberá señalarse el folio o los folios objeto de la agregación. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia simple de la escritura pública, sentencia, laudo arbitral o conciliación extrajudicial de englobe, debidamente registrado, junto a sus anexos.
03
Planos aprobado y protocolizado (cuando se requiera).
Descripción
Cambios que afectan los coeficientes de copropiedad en predios sometidos a regímenes de propiedad horizontal. Reorganización de los porcentajes de participación de los copropietarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado; representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
Esta mutación afectará los avalúos catastrales desde la vigencia correspondiente a la fecha de inscripción.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días hábiles. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días hábiles.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
La fecha será la de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico correspondiente.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por propietario, representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados. En la misma deberá señalarse el folio o los folios objeto de modificación de coeficiente. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Copia simple de la escritura pública con sus anexos, de la reforma al reglamento de Propiedad horizontal.
03
Planos aprobados y protocolizados. En caso de tener construcciones, se requiere aporten planos de localización y planos arquitectónicos por tipo de construcción, en escala original aprobado y protocolizados.
04
Archivo digital (hoja de cálculo) en el cual se relacionen el coeficiente y folio de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro; tratándose de proyectos inmobiliarios de más de 5 unidades, también deberá relacionar las unidades tipo planteadas en el proyecto. La suma de los coeficientes tiene que dar como resultado el 100%.

