MUTACIONES DE CUARTA CLASE
Revisión del avalúo
Autoestimaciones
Descripción
La que ocurre en los avalúos catastrales, cuando se pretende la verificación y modificación del avalúo catastral asignado. Inconformidad del contribuyente con el avalúo catastral asignado.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
La vigencia se indicará en la resolución en firme, correspondiente a las vigencias objeto de la solicitud.
Término de ejecución
Tienen un termino de tres (3) meses.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
Para el trámite de revisión de avalúos, se inscribirá la fecha del acto administrativo correspondiente y la vigencia se indicará en la resolución en firme, correspondiente a las vigencias objeto de la solicitud.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud presentada por propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizados, indicando la vigencia para la cual se solicita la revisión del avalúo y manifestar los motivos de inconformidad con el avalúo vigente; cuando el peticionario no indique la vigencia objeto de revisión, se entenderá que la solicitud versa sobre el año de presentación de la misma. Tratándose de solicitud verbal en ventanilla diligenciar el Formulario único de solicitud de trámites catastrales.
02
Anexar los documentos que fundamenten las inconformidades frente al avalúo, tales como planos, fotografías, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas u otros documentos que sirvan de sustento.
03
En caso de tratarse de un predio de propiedad horizontal, deberá aportar el reglamento de propiedad horizontal.
Descripción
Derecho de presentar por escrito antes del 30 de junio, un valor estimado del predio por parte del propietario, poseedor u ocupante. Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente. Facultad del contribuyente de declarar el valor que estima justo para su predio, el cual debe ser superior al avalúo catastral asignado vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario, poseedor u ocupante, su representante debidamente identificado, apoderado y/o autorizado. En predios sometidos a régimen de P.H., también el representante legal de la copropiedad, su apoderado y/o autorizados.
¿Cuál es la naturaleza y efectos de la inscripción catastral?
La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
¿Genera cambios en el avalúo?
SI
¿Desde cuándo aplica el nuevo avalúo?
A partir del 01 de enero de la vigencia inmediatamente siguiente.
Término de ejecución
Tienen un término de 15 días hábiles. De requerirse visita técnica, el plazo será de de 30 días hábiles.
¿Cuál es la fecha de inscripción?
En el caso de las autoestimaciones, la fecha de la inscripción catastral corresponde al 31 de diciembre del año de la correspondiente solicitud.
¿Cuándo queda aplicado?
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
¿Qué necesitas presentar?
(Especificar si es propietario de predio formal si es poseedor u ocupante de predio informal)
01
Solicitud escrita de autoestimación del avalúo catastral, esta deberá incluir una descripción detallada del predio.
02
Los propietarios que deseen presentar la autoestimación del avalúo catastral deberán proporcionar la siguiente información al gestor catastral: nombre completo e identificación del solicitante, dirección o nombre y ubicación del predio, número predial nacional, matricula inmobiliaria, área total del terreno, área de las unidades de construcción y autoestimación del avalúo catastral total del predio, detallando las características y valores especiales del terreno y de las unidades de construcción si las tiene. Se exceptúan los predios sometidos a propiedad horizontal en lo relacionado con las características mencionadas.
03
Para los predios en condición de informalidad, el interesado deberá proporcionar la siguiente información al gestor catastral: nombre completo e identificación del solicitante, dirección o nombre y ubicación del predio, número predial, matricula inmobiliaria si la tuviere, área de las unidades de construcción y autoestimación del avalúo catastral de las unidades de construcción.
04
La solicitud deberá presentarse antes del 30 de junio.
05
Pruebas para la autoestimación del avalúo catastral: El interesado que desee presentar una autoestimación del avalúo catastral, deberá acompañarla de las pruebas que la fundamentan. Estas pruebas podrán referirse a cambios físicos, valorización, cambios de uso o del mercado inmobiliario. Entre los documentos que se podrán presentar para demostrar los hechos planteados en la solicitud de autoestimación, se encuentran planos, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas u otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización o cambios de uso o en el mercado inmobiliario. No se limita la libertad probatoria.

